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¿Cuál es el plazo máximo para entregar un coche a su comprador?

La ley ampara al consumidor y una vez formalizado el contrato con el concesionario vendedor, de no estipularse otra cosa entre las partes, éste tiene un plazo de 30 días para entregar su coche a aquél.

La normativa vigente (art. 66 bis Real Decreto-ley 1/2007) establece el plazo máximo para la entrega de un vehículo que no se va a destinar a actividades empresariales de 30 días naturales tras la firma del contrato de compraventa. Límite que puede variar si comprador y vendedor pactan de acuerdo un plazo distinto.

Ésta es una de las preguntas más frecuentes una vez formalizada la compra de un coche, sobre todo cuando se trata de un modelo nuevo que se ha pedido “a la carta”. La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) ofrece una serie de consejos a ambas partes para llegar a un acuerdo satisfactorio a ambas.

Como en la venta de un vehículo nuevo. los plazos de entrega están condicionados por el fabricante, se puede acordar un periodo más amplio del que marca la ley y establecer bajo qué circunstancias se pueden alterar esas condiciones. Si el vendedor no cumple con el plazo acordado, el comprador puede conceder un plazo adicional y si este nuevo plazo tampoco se cumple, el consumidor estará en su derecho de anular el contrato sin penalización.

Pero el comprador también puede cancelar el contrato sin conceder el plazo adicional si ha dejado constancia en él de que la entrega del vehículo debe hacerse antes de una fecha determinada, pasado el periodo legal de los 30 días.

En definitiva, si el vendedor incumple el plazo de entrega pactado o el plazo legal de 30 días puede anularse el contrato, por lo que estará obligado a devolver el precio pagado. En caso de retraso injustificado, el comprador podrá reclamar daños y perjuicios que pueden llegar al doble del precio pactado.

El vendedor, por tanto, debe ser extremadamente cuidadoso y fijar en el contrato un plazo prudente para la entrega del vehículo. En caso de discrepancias con el comprador, deberá acreditar que los plazos en los que ha cumplido sus obligaciones han sido razonables y adaptados a las circunstancias del contrato.

Etiquetas: estudio

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