A partir del mes de junio de este año será obligatorio entregar el vehículo industrial en el desguace para tramitar su baja definitiva, algo que no sucedía hasta ahora. Se trata de una medida más que busca el rejuvenecimiento del parque de industriales.
El parque de vehículos españoles industriales supera los quince años de media, con lo que toda medida encaminada a rejuvenecerlo es bienvenida. Tal es así, que desde el próximo mes de junio entra en vigor una nueva normativa debido a la cual será obligatorio llevar nuestro vehículo industrial al desguace para tramitar oficialmente su baja.
Además, desde esa fecha solamente estará permitido tramitar en la Jefatura de Tráfico bajas por exportación, modelos de época o históricos y vehículos que materialmente ya no existan, aportando siempre la documentación necesaria. De esta manera, ya no será suficiente con una declaración jurada. Se entienda además que estará justificada cuando la última ITV se pasó hace 15 años o más, periodo durante el cual no se ha realizado ninguna transacción o anotación alguna en el historial del vehículo.
De esta manera, el procedimiento para dar de baja un vehículo industrial da comienzo con la entrega del mismo en el CAT, presentando la solicitud de baja firmada por el titular o propietario. Ésta deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se asegura que puede disponer del vehículo, documentos de identidad o representación, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.
Tras este paso, el CAT consultará telemáticamente en el Registro de Vehículos que no existen cargas administrativas o multas pendientes con el vehículo. De estar todo en orden, comunicará la solicitud de baja a la jefatura provincial correspondiente.
La jefatura provincial, por su parte, anotará la baja definitiva, emitiendo entonces un certificado acreditativo que remitirá al CAT para que se lo entregue al solicitante. Si durante el proceso se encuentra algún problema que impida tramitar la baja, Tráfico se verá obligado a emitir un documento con el defecto que hay que subsanar para que el CAT se lo entregue al solicitante, quien deberá llevar a cabo las gestiones necesarias antes de volver a solicitar la baja.
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