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Nuestro vehículo se ve afectado por una inundación, ¿quién cubre los daños causados por el agua?

Las consecuencias de la borrasca Barra han sido tremendas para una gran parte de la cuenca del Ebro. La crecida extraordinaria del río -fruto de las fuertes lluvias- ha dejado anegadas miles de hectáreas de la Rioja, Navarra y Aragón -más de 30.000 según los cálculos iniciales-. Quién paga esos daños. El comparador de seguros de coche y hogar Acierto.com se centra en aquellos que tienen que ver con los vehículos.

Porque, ¿a quién pueden reclamar los propietarios? ¿Les cubrirá el seguro del coche? ¿Responden todas las pólizas igual? En el caso de la riada del Ebro y sus consecuencias, las aseguradoras consideran este tipo de inundaciones como un riesgo extraordinario. También lo son, por ejemplo, las erupciones volcánicas como la de La Palma, las caídas de cuerpos siderales y aerolitos, las tempestades ciclónicas atípicas y otros.

En los condicionados de Caser, por ejemplo, podemos leer que no cubren los siniestros ocurridos en caso de: incendios, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes y otros fenómenos sísmicos y meteorológicos similares…”

Lo mismo ocurre con los de Mapfre, que excluyen “las inundaciones extraordinarias, hurac

nes, tempestades, erupciones volcánicas, movimientos sísmicos…”. Pero no son las únicas compañías, sino que es una constante que se repite en el resto de condicionados analizados por Acierto.com. ¿Quién responde entonces?

El Consorcio de Compensación actúa

Según el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero –por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios- los afectados deberán acogerse al Consorcio de Compensación de Seguros. Se trata de una entidad pública (adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) que se nutre de las aportaciones de las aseguradoras y que actúa con carácter subsidiario.

Más concretamente, el reglamento se refiere a este tipo de sucesos como “inundación extraordinaria”. Y considera como tal al “anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural…etcétera”.

Eso sí, para poder reclamar, el afectado necesariamente deberá tener contratada una póliza y estar al corriente del pago de las cuotas. Es decir, si el agua ha afectado al coche, se deberá contar con un seguro de automóvil. Y lo mismo ocurre si las inundaciones han dañado la casa (se deberá tener un seguro de hogar contratado).

En el caso del vehículo estamos hablando de un seguro de carácter obligatorio. De hecho, es obligatorio tener contratada una póliza incluso si no utilizamos el coche y, por ejemplo, lo tenemos aparcado en la calle o en un garaje. No obstante, cabe destacar que actualmente circulan por nuestras carreteras hasta 2,6 millones de vehículos ‘zombies’. Con las consecuencias que esto acarrea. Estamos hablando de la multa -que va de los 601 a los 3.005 euros-, pero también de otras posibles consecuencias relacionadas con los daños a terceros. En cuanto a la riada que nos ocupa, si no tenemos seguro para nuestro coche, el Consorcio de Compensación no nos respaldará.

Es importante señalar que la contratación de este seguro debe ser anterior a la inundación. En concreto existe un tiempo de carencia de siete días para los daños materiales (no ocurre lo mismo con los daños a personas). Es decir, si el afectado contrata una póliza de coche (o de hogar) ahora, tampoco estará cubierto. El tiempo de carencia se elimina si se contaba con una póliza anterior.

¿Influye el tipo de seguro que se tenga contratado?

En cuanto al tipo de póliza que se tenga contratada, conviene saber que el Consorcio se hará cargo de la indemnización en base a la póliza que tengamos suscrita. Es decir, en base al capital asegurado, a las condiciones y límites del seguro, y más.

Por otra parte, cabe mencionar que, desde julio de 2016, las pólizas de coches que solamente cubren la Responsabilidad Civil incluyen también un recargo de riesgos extraordinarios, de manera que aquellos que cuenten con un seguro de coche muy básico – con la cobertura de RC obligatoria- también estarán cubiertos.

La indemnización que recibamos también dependerá, obviamente, del estado en el que se encuentre el vehículo. Se cubrirán los gastos de la reparación siempre que esta sea viable. Si el coche es declarado siniestro total podremos contar con el dinero equivalente al valor de venta del coche en el mercado, justo antes del siniestro. Esto es, el valor venal de nuestro coche.

Cómo reclamar al Consorcio

Para reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros deberemos hacerlo lo antes posible, lo habitual es en los siete días siguientes del siniestro. De hecho, si se tiene conocimiento del siniestro y no se comunica por alguna razón, el asegurador (en este caso el Consorcio) podrá reclamar daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

La solicitud de indemnización puede realizarse por teléfono o vía online a través de su página web consorseguros.es. Para cursarla deberemos aportar los datos de la póliza, nuestros datos como solicitantes, y nuestros datos bancarios. En el caso de los vehículos a motor, la marca, modelo y número de matrícula.

El tiempo de respuesta puede variar, aunque lo habitual es que no supere los 40 días. El Consorcio indica que “cuanto menos tiempo transcurra entre la ocurrencia de los daños y la solicitud de indemnización, antes se realizará el trámite correspondiente”.

Tras la comunicación del siniestro, el perito de seguros asignado por el Consorcio para la valoración de las pérdidas se pondrá en contacto con el solicitante para acordar una visita y examinar los daños.

Para facilitar esa peritación y agilizar los trámites es importante también:

  • Conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos.
  • Conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación.
  • Disponer, en el momento de la visita del perito de seguros, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños.

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