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¿Sabías que dejar al perro en el coche puede acarrear una multa de hasta 200.000 euros?

La nueva normativa castiga cualquier comportamiento que ponga en peligro la salud de un animal. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves y la cuantía de las mismas entre 500 y 10.000 euros la primera de ellas; entre 10.001 y 50.000 euros la segunda y entre 50.001 y 200.000 euros la tercera (en caso de fallecimiento del animal). El Race nos cuenta cómo proteger a nuestra mascota.

La entrada en vigor, el pasado 29 de septiembre, de la controvertida Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales incorpora muchos cambios encaminados a proteger a las mascotas. Una norma que no habla solo de prevenir el maltrato y/o abandono de los animales, sino que fija las condiciones mínimas en las que estos deben vivir, aborda la educación de sus dueños y establece prohibiciones y obligaciones respecto a la forma en la que estos pueden ser trasladados. Y ahí viene la gran pregunta: ¿cómo te afecta a la hora de moverte en coche?

Por primera vez, la ley impone fuertes sanciones (de hasta 200.000 € en caso de que fallezca) para aquellos que dejen a un animal encerrado en un coche, pero también exige determinadas condiciones a los vehículos para el transporte de mascotas. La nueva norma, por ejemplo, especifica que estos deben contar con “un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort” (art. 59), lo que por consiguiente deja fuera a los coches antiguos sin aire acondicionado.

Ahora bien, ¿está siempre prohibido dejar a un perro dentro de un coche cerrado?, ¿pueden viajar en el asiento delantero?, ¿a qué sanciones te enfrentas si violas la ley? Aquí te respondemos a todas esas preguntas.

¿Qué debes saber a la hora de viajar con tu mascota?

Es importante recordar que el Reglamento General de Circulación ya establece una serie de normas generales respecto al transporte de animales. Así, en el artículo 18.1 se especifica que “[el conductor] deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.

Aunque el Reglamento de Circulación no especifica con detalle cómo deben viajar los animales en el interior de los vehículos (un aspecto que, según la DGT, se abordará en una futura modificación de la normativa), sí establece una serie de obligaciones de carácter general. Y aunque viajar con el animal ubicado en el asiento delantero no está expresamente prohibido, si puede distraer o molestar al conductor, incrementando las probabilidades de contribuir a un accidente.

El artículo 3, por su parte, considera una infracción grave conducir de forma negligente creando una situación de riesgo, algo que sucedería si, por ejemplo, se lleva al animal en el regazo o suelto dentro del habitáculo: recuerda que, en caso de producirse un accidente circulando a 50 km/h, un perro de 20 kilos multiplica su peso por 35 y saldría disparado con un peso equivalente a 700 kilos, con el consiguiente riesgo para la vida de quienes viajen en el coche (incluyendo la del propio animal).

¿Puedo dejar a mi perro en un coche estacionado?

Dejar a un animal dentro de un vehículo estacionado está prohibido si, con ello, se pone en peligro la vida del animal. Así lo contempla la ley de bienestar animal en su artículo 24: “No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro”.

En este punto, conviene recordar que un coche puede sobrecalentarse incluso con las ventajas bajadas o estando a la sombra. “Según algunos estudios, aunque la temperatura exterior sea de 22º, el interior del automóvil puede alcanzar los 47 grados en una hora, porque los cristales convierten la luz en calor”, tal y como informa La Vanguardia.

En cualquier caso, la nueva ley sí contempla la posibilidad de que un animal permanezca dentro de un vehículo cerrado, siempre y cuando se aseguren las condiciones necesarias que garanticen el bienestar animal: en su artículo 60.2, la normativa recién aprobada dice que “cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas”.

Posibles sanciones

Tanto en lo que respecta a las obligaciones relacionadas con el tráfico, como en cualquier otra circunstancia contemplada por la ley, las sanciones tendrán una cuantía diferente según las autoridades consideren que se ha producido una infracción leve, grave o muy grave:

Infracciones leves: cuando, por acción u omisión, el conductor no cumpla con las obligaciones marcadas por la ley, sin que ello provoque “daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal”. La sanción puede ir desde un apercibimiento a una multa de entre 500 y 10.000 euros.

Infracciones graves: cuando, por acción u omisión, el incumplimiento de la norma implique “daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les cause la muerte o secuelas graves”. Aquí se incluiría mantener, de forma permanente, a un animal dentro de un vehículo (al igual que en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos o patios”. Entre 10.001 y 50.000 euros.

Infracciones muy graves: cuando la inobservancia de la ley ocasione la muerte del animal, la sanción puede oscilar entre 50.001 y 200.000 euros.

Etiquetas: dgtmultas

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