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Radares ‘camuflados’ y notificaciones irregulares

Según revelan desde Pyramid Consulting, en algunas ocasiones, y con el fin de agilizar sus trámites, los agentes no determinan correctamente el lugar en el que se comete una infracción. Analizamos el caso de un conductor ‘cazado’ por un cinemómetro ubicado en una farola.

Quienes circulan por Madrid están habituados a los radares camuflados. Lo mismo están ocultos tras un panel publicitario en la avenida de Los Andes que delante de una furgoneta de mantenimiento en el tramo de O’Donnell que conduce a la M-30. Y otro de los puntos calientes de la capital es la avenida del Mediterráneo, donde la Policía Municipal o los Agentes de Movilidad sitúan, sin paneles informativos, un cinemómetro móvil.

En dicho enclave, un conductor asociado a Multayuda, encargado de la gestión y tramitación de sanciones del gabinete jurídico de Pyramid Consulting, fue cazado y sancionado con trescientos euros; además, vio cómo de su carné de conducir desaparecían dos puntos. El motivo: circular a 75 km/h cuando en dicho tramo la velocidad está limitada a 50 km/h.

Ahora bien, ¿en qué lugar exacto se produjo la infracción? Según los agentes, en el punto FO19 Av. Mediterráneo, que no figura en el catálogo de autopistas y autovías ni en el de la red viaria de la Comunidad de Madrid. Curiosamente, la F de la descripción hace referencia a ‘farola’ y en la fotografía captada por el radar tampoco aparece la calle y el número de la vía. Algo que no se ajusta al artículo 74.2 de la Ley de Seguridad Vial 18/2009, que, al respecto, especifica que se debe realizar “una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora”.

Además, en el caso que nos ocupa, también se vulneró el artículo 76 de la citada Ley relativo a la notificación de la denuncia, ya que la misma no fue entregada en el acto sin justificación.

Según señalan desde Pyramid Consulting, determinar el lugar de la infracción es fundamental para la defensa del conductor, pues, de lo contrario, se le priva de la posibilidad de alegar sobre la concreta limitación de velocidad establecida en un punto concreto, ya que, dependiendo del número de la vía, puede variar.

Finalmente, y ante las alegaciones del recurso interpuesto por Multayuda en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid, el juez falló a favor del conductor multado al “no poder concluirse la realidad de la infracción en un exceso de velocidad, por circular a 75 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h”, “por desconocerse el lugar en el que supuestamente lo fue”.

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