
La DGT unifica el margen de error de los radares. Aplicando la tabla oficial ‘Tolerancia 7’, cuando la velocidad sea inferior a 100 km/h, los cinemómetros captarán al infractor cuando supere la velocidad en 7 km. De esta forma, en una carretera cuyo límite sea 90, el radar se activará a 98 km/h y cuando los límites sean superiores a 100 km, el umbral de tolerancia será del 7% (si la prohibición es hasta 120 km/h, el cinemómetro saltará a partir de 131 km/h). Ver tabla.
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