
Dos nuevas sentencias judiciales, una del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid y otra del nº 11 de Barcelona, han dado de nuevo la razón a los servicios jurídicos de AEA y han confirmado la actuación ilegal tanto de la DGT como del Servei Catalá de Tránsit al imponer sanciones de velocidad por encima de lo que marca la ley.
Las resoluciones judiciales han anulado totalmente las sanciones de 300 euros, con pérdida de 2 puntos del permiso incluidas, impuestas a dos conductores. La razón no es otra que la aplicación incorrecta del margen de error de los radares. Se condena, además, a ambas administraciones al pago de las costas judiciales.
Según se recoge en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid “se manifiesta en la resolución administrativa que se han tenido en cuenta los márgenes de error, lo que desde luego no consta, pudiéndose deducir lo contrario cuando la velocidad que aparece en la fotografía obtenida es idéntica a la que se tiene en cuenta a la hora de sancionar (…) Esta circunstancia, unida al hecho de que el certificado está incompleto y resulta prácticamente ilegible, determina la inexistencia de prueba suficiente de los hechos que se sancionan, estimándose el recurso”.
Por su parte, el caso vivido en Cataluña es prácticamente idéntico. En este caso, además, el Servei Catalá de Tránsit ha de correr con los gastos del juicio, ya que se personó en el acto del mismo.
Ya son decenas las sentencias dictadas por numerosos tribunales de toda España que avalan la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores AEA -Automovilistas Europeos Asociados- respecto del erróneo criterio sancionador que tanto la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad. Por ese motivo, AEA va a solicitar de nuevo a dichas autoridades que cesen de inmediato en la imposición ilegal de miles de sanciones de velocidad, cuyas cuantías no están correctamente graduadas, y adapten las denuncias por supuestos excesos de velocidad a la actual normativa europea. Ésta obliga a consignar, además de los “datos relativos al dispositivo utilizado para detectar la infracción”, otros en los que detalladamente se indique la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la “velocidad medida corregida en función del margen de error” sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.
AEA calcula que desde mayo de 2010 hasta ahora se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Sanciones ilegales que se han impuesto no sólo por la DGT, el Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, sino por importantes municipios como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza. Por contra, AEA señala el caso de otras capitales que sí están haciendo una interpretación correcta de la ley, poniendo como ejemplos a Madrid, Barcelona Bilbao, Córdoba y Málaga.
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